Notícia n. 486 - Boletim Eletrônico IRIB / Abril de 1999 / Nº 60 - 15/04/1999
Tipo de publicação
Notícia
Coleções
Edição
60
Date
1999Período
Abril
Description
INSTAURADO EL "PROCESO MONITORIO" COMO INSTRUMENTO CONTRA LOS MOROSOS EN LA COMUNIDADES DE PROPRIETARIOS (Jaime de Lamo Rubio) - La reciente Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (BOE 8 de abril de 1999), entre otros objetivos, pretende luchar contra la morosidad a través de una pluralidad de medios: creación de un fondo de reserva, publicidad en el instrumento de transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, afección real del inmueble transmitido al pago de determinados gastos generales, responsabilidad solidaria del transmitenteque no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácter ejecutivoa a los acuerdos formalizados en el acta de la Junta de Propietarios, establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz de ejecución judicial para el cobro de las deudas con la comunidad, etc. Se trata, en todo caso, de una Ley con una gran repercusión social, pues afecta a 14 millones de viviendas y a cerca de 29 millones de ciudadanos. Por su importancia, destaca lo relativo al procedimiento judicial para el cobro de los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de determinados gastos generales y de la contribución para la dotación del fondo de reserva procedimiento judicial que se regula en el nuevo artículo 21 de la LPH, y que, aún sin nombrarlo específicamente, viene a ser una modalidad del denominado "proceso monitorio", que se pretende generalizar, para el cobro de determinadas deudas, a través del Proyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, actualmente en trámite parlamentario. En definitiva, se utiliza la comentada reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para ensayar, en la práctica, el "proceso monitorio", que se principiará mediante demanda sucinta a la que se adjuntará certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, expedida por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente exigiéndose que tal acuerdo se haya notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en la propia Ley. Admitida la demanda, se requerirá al demandado, para juicio oral, pudiendo el demandante solicitar el embargo preventivo, que el Juzgado acordará en todo caso, sin necesidad de que el acreedor preste fianza de tal embargo puede librarse el deudor prestando aval bancario por la cuantía del mismo. La sentencia que se dicte goza de los efectos de cosa juzgada. No se requiere ni Abogado ni Procurador, pero en las costas se incluirán los honorarios del Abogado y Procurador de la parte vencedora, si hubiere utilizado tales servicios. Se utiliza la comentada reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para ensayar, en la práctica, el "proceso monitorio" (© 1999, Noticias Jurídicas. Se autoriza la reproducción parcial citanto la procedencia. Noticias Jurídicas no se hace responsable necesariamente de las opiniones de sus colaboradores).
Direitos
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Article Number
486
Idioma
pt_BR