Notícia n. 9992 - Boletim Eletrônico IRIB / Julho de 2007 / Nº 3034 - 11/07/2007
Tipo de publicação
Notícia
Coleções
Edição
3034
Date
2007Período
Julho
Description
Tenor del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Instituto de Registro Inmobiliario de Brasil (IRIB) y la Asociación Ecuatoriana de Profesionales en Estudios Registrales y Notariales (AEPERN) - Tenor del Convenio de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Registro Imobiliario de Brasil de ahora en adelante designado IRIB y la Asociación de Profesionales en Estudios Registrales y Notariales, de ahora en adelante designada AEPERN, representados, respectivamente, por el Doctor Helvécio Duia Castello, en su calidad de Presidente del IRIB y por la Doctora Norma Plaza de Garcia, en su calidad de Presidente da AEPERN, con el objetivo de intensificar las relaciones científicas y técnicas entre ambas instituciones. Declaraciones I. Del IRIB 1. Con fundamento en el artículo 2º, letras “a” y “e” de su estatuto social, debidamente registrado ante el Tercer Registro Civil de Personas Jurídicas de São Paulo, Estado de São Paulo, Brasil; 2. Que, para efectos del presente convenio, indica como domicilio y sede de la entidad en la avenida Paulista, nº 2.073, edificio Horsa 1, 12 piso, salas 1201/1202, barrio Cerqueira César, São Paulo, SP, CEP 01311-300, Brasil; I. De la AEPERN 1. Que es una corporación, persona jurídica de Derecho privado, sin fines de lucro, en los términos del Acuerdo nº 8568, del Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaria Regional de Bienestar Social del Litoral e Galápagos, gestión jurídica y asesoría legal, de la República del Ecuador, que ha aprobado el Estatuto y ha concedido personería jurídica a AEPERN; 2. Que, para los efectos del presente convenio, indica como domicilio el Cantón Guayaquil, Província de Guayas, Equador Tenor del Convenio Las partes reconocen mutuamente la personalidad con la cual se presentan y están de acuerdo en establecer el presente convenio en los terminos siguientes Art. 1º. El objeto del presente convenio consiste en la interacción de los participantes para el estudio, debate y publicación de textos y trabajos producidos por ambas entidades, procurando el entercambio de informaciones sobre sus respectivas actividades científicas. Art. 2º. El IRIB y la AEPERN intercambiarán informaciones regularmente sobre sus actividades científicas y procurarán, siempre que sea posible y de mutuo interés, colaborar en las respectivas iniciativas; Art. 3º. La AEPERN y el IRIB se incluirán en las respectivas listas de mailing electrónico y postal; Art. 4º. El IRIB y la AEPERN quedarán representados en las páginas respectivas de Internet; Art. 5º. La AEPERN y el IRIB intercambiarán links como “instituciones asociadas” en las respectivas publicaciones, figurando desde ya la referencia a la AEPERN en la página del IRIB, www.irib.org.br, Art. 6°. El IRIB y la AEPERN promoverán la publicación de artículos, notas de lectura, comentarios y otros trabajos de miembros de ambas instituciones en las respectivas publicaciones. Art. 7º. La AEPERN y el IRIB recibirán mutuamente, para misiones de estudio y de acuerdo con las respectivas disponibilidades, a funcionarios e investigadores. Art. 8º. El IRIB se compromete a remitir a la AEPERN por lo menos dos ejemplares de sus publicaciones especializadas (revistas, boletines, cuadernos, etc.) y a ofrecer espacio para la divulgación por la AEPERN, en las mismas publicaciones, de materias jurídicas de interés común. Art. 9º. La AEPERN se compromete a insertar materias técnicas y científicas relativas al objeto del presente convenio, en sus publicaciones, y a remitir al IRIB, para su publicación, después de previa concordancia de los respectivos autores, textos y trabajos que produzca en áreas de interés común. Art. 10º. El IRIB y la AEPERN, siempre que fuera conveniente a ambos, promoverán cursos, conferencias y eventos congéneres sobre materias afines y de mutuo interés. Art. 11º. Los gastos originados por la ejecución del presente convenio serán sustentados por el partícipe directamente relacionado con la realización del servicio o actividad. Art. 12º. No será debida ninguna remuneración, entre los participantes, por la colaboración prestada. Art. 13º. El presente convenio vigorará por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la firma de este instrumento, pudiendo ser prorrogado o alterado mediante Clausula Adicional, desde que no altere el objeto. Art. 14º. El presente convenio podrá ser rescindido en cualquier momento, mediante aviso previo de sesenta (60) días al otro participante, independientemente de cualquier indemnización, exceptuados los compromisos asumidos. Y, por estar contratadas las partes firman, en la presencia de los testigos indicados abajo, el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y forma. Salvador, 9 de julio de 2007. Dra. NORMA PLAZA DE GARCIA Presidente de la AEPERN DR. HELVÉCIO DUIA CASTELLO Presidente del IRIB Testigos: DR. JHONNY ALCIVAR VELEZ Socio Activo de la AEPERN DR. EDUARDO PACHECO RIBEIRO DE SOUZA Director de Asuntos Internacionales de la Escuela Nacional de Registradores - IRIB
Direitos
IRIB – Instituto de Registro Imobiliário do Brasil
Article Number
9992
Idioma
pt_BR